Auto Supremo AS/0293/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2005

Fecha: 13-Sep-2005

III


III.- Con referencia a la casación en la forma, con respecto a la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se habría considerado debidamente la excepción non adimpleti contractus, al amparo del art. 573 del Cód. Civ., referido a la excepción de incumplimiento de contrato, que faculta en los contratos de prestaciones recíprocas, bilaterales o sinalagmáticos, a resistir el cumplimiento y a retener la prestación a que se está obligado, mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde. Sobre el particular, del examen de las pruebas, el Juez deja claramente establecido que el demandado reconviniente, no demostró fehacientemente dicha excepción, y que éste a cumplido parcialmente el contrato de 15 de junio de 2001. De la misma manera el auto de vista recurrido, concluye que dicho recurrente, no logró probar ninguno de los tres puntos de hecho fijados en el auto de relación procesal. De todo lo cual, resulta no ser evidente la violación de los arts. 573 del Cód. Civ.; 90 y 236 de su Pdto