III
III.- Con referencia a la casación en la forma, con respecto a la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se habría considerado debidamente la excepción non adimpleti contractus, al amparo del art. 573 del Cód. Civ., referido a la excepción de incumplimiento de contrato, que faculta en los contratos de prestaciones recíprocas, bilaterales o sinalagmáticos, a resistir el cumplimiento y a retener la prestación a que se está obligado, mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde. Sobre el particular, del examen de las pruebas, el Juez deja claramente establecido que el demandado reconviniente, no demostró fehacientemente dicha excepción, y que éste a cumplido parcialmente el contrato de 15 de junio de 2001. De la misma manera el auto de vista recurrido, concluye que dicho recurrente, no logró probar ninguno de los tres puntos de hecho fijados en el auto de relación procesal. De todo lo cual, resulta no ser evidente la violación de los arts. 573 del Cód. Civ.; 90 y 236 de su Pdto
- AUTO SUPREMO: Nº 293 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez Primero de Partido en lo Civil y
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
- En apelación deducida por el demandado, la nombrada Sala Civil, pronuncia el auto de vista
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- IV
- Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
- Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
- De lo manifestado anteriormente, se concluye que el recurrente no ha demostrado la causales de
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
