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V.- Con respecto a la casación en el fondo, por supuesta violación del art. 519 del Cód. Civ., el mismo dispone que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes; carácter violado, dice, en la parte resolutiva de la sentencia; pero, extrañamente no se refiere a las leyes citadas en el auto de vista impugnado, además, el precepto legal acusado no fue aplicado en el fallo recurrido, resultando extraño al mismo. De otra parte, se olvida que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, y el recurrente tiene la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, el fallo del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. En este recurso extraordinario, no se ha conseguido atacar y desvirtuar con fundamentos legales, las bases de sustentación del auto de vista recurrido, resultando, por ello, infundado el recurso
- AUTO SUPREMO: Nº 293 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez Primero de Partido en lo Civil y
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
- En apelación deducida por el demandado, la nombrada Sala Civil, pronuncia el auto de vista
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- Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
- Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
- De lo manifestado anteriormente, se concluye que el recurrente no ha demostrado la causales de
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
