Auto Supremo AS/0293/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2005

Fecha: 13-Sep-2005

V


V.- Con respecto a la casación en el fondo, por supuesta violación del art. 519 del Cód. Civ., el mismo dispone que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes; carácter violado, dice, en la parte resolutiva de la sentencia; pero, extrañamente no se refiere a las leyes citadas en el auto de vista impugnado, además, el precepto legal acusado no fue aplicado en el fallo recurrido, resultando extraño al mismo. De otra parte, se olvida que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, y el recurrente tiene la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, el fallo del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. En este recurso extraordinario, no se ha conseguido atacar y desvirtuar con fundamentos legales, las bases de sustentación del auto de vista recurrido, resultando, por ello, infundado el recurso