Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace en el presente recurso extraordinario; sin embargo, corresponde puntualizar que los ahora demandantes (promitentes) en el referido documento dan en venta la totalidad de sus fundos rústicos La Selva, Puesto Nuevo, Fortaleza y El Tajibo, indicando en la cláusula quinta que lo hacen a favor de los nombrados menores (beneficiarios), compra que realiza su padre (estipulante) Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, ahora demandado, quien se compromete pagar el precio con dineros propios de Jaime Iriarte Angulo. Esta compra a nombre y favor de terceros, los expresados menores, resulta ser de cosa cierta que está en el comercio humano, con un interés lícito, con un nexo de tipo familiar, resultando una compra a favor de terceros, plenamente legal y válida tal como previene el art. 526 del Cód. Civ., pues, se trata de un instituto bilateral en su formación y triangular en sus efectos; con el advertido que "... el tercero adquiere un derecho autónomo respecto del derecho del estipulante ..." (C. Morales Guillén)
- AUTO SUPREMO: Nº 293 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez Primero de Partido en lo Civil y
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
- En apelación deducida por el demandado, la nombrada Sala Civil, pronuncia el auto de vista
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- Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
- Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
- De lo manifestado anteriormente, se concluye que el recurrente no ha demostrado la causales de
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
