Auto Supremo AS/0293/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace


Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace en el presente recurso extraordinario; sin embargo, corresponde puntualizar que los ahora demandantes (promitentes) en el referido documento dan en venta la totalidad de sus fundos rústicos La Selva, Puesto Nuevo, Fortaleza y El Tajibo, indicando en la cláusula quinta que lo hacen a favor de los nombrados menores (beneficiarios), compra que realiza su padre (estipulante) Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, ahora demandado, quien se compromete pagar el precio con dineros propios de Jaime Iriarte Angulo. Esta compra a nombre y favor de terceros, los expresados menores, resulta ser de cosa cierta que está en el comercio humano, con un interés lícito, con un nexo de tipo familiar, resultando una compra a favor de terceros, plenamente legal y válida tal como previene el art. 526 del Cód. Civ., pues, se trata de un instituto bilateral en su formación y triangular en sus efectos; con el advertido que "... el tercero adquiere un derecho autónomo respecto del derecho del estipulante ..." (C. Morales Guillén)