2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
2) En el memorial de demanda la actora explicita: "... Demando en la vía ordinaria el pago de Bs. 360.000 ... del valor catastral de los 5.000 metros cuadrados afectados a razón de Bs. 72 por metro cuadrado ..."; y a fs. 92, cursa el certificado de la Dirección de Catastro, con referencia al inmueble cuestionado, puntualizando: "... Valor catastral por metro cuadrado 72,00 bolivianos ..."; valor que no fue objetado por la parte demandada, por cuya razón se establece que no es evidente la infracción de los arts. 1283 y 1286 del Cód. Civ.; por el contrario, el Juez apreció las pruebas producidas de acuerdo con este último precepto legal y el art. 397 de su Pdto
- AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre, 14 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- La referida norma es concordante con la prevista por el art
- II
- Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite
- III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
- 2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
- 3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art
- IV
- El importe de la indemnización debe ser incluido en el presupuesto de la gestión siguiente
- V
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
