Auto Supremo AS/0311/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2005

Fecha: 14-Sep-2005

Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite


Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite pertinente y tampoco emitió una resolución expresa que pueda ser impugnada vía proceso contencioso administrativo, como faculta el art. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.; por esa circunstancia, la demandante acudió a la vía ordinaria