III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente:
1) El proceso se encuentra conformado por sucesivas etapas que se abren y cierran en forma correlativa, impidiendo retrotraer el trámite a etapas que concluyeron, esta característica del proceso consagra el principio de preclusión, sobre cuya base se determina, que si las partes no hicieron uso de un derecho procesal, ello acarrea la pérdida de esa facultad y luego no puede ser alegada ni usada en otra etapa del proceso. En ese entendido, si la institución demandada no exigió el cumplimiento del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., oponiendo la excepción contenida en el art. 336 inc. 4) del mismo Cód. Adjetivo, esa facultad precluyó y no puede ser usada como fundamento para la casación del auto de vista o la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre, 14 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- La referida norma es concordante con la prevista por el art
- II
- Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite
- III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
- 2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
- 3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art
- IV
- El importe de la indemnización debe ser incluido en el presupuesto de la gestión siguiente
- V
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
