Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 182-183, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 174-175, sin costas, por las aclaraciones insertas en esta resolución.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre, 14 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- La referida norma es concordante con la prevista por el art
- II
- Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite
- III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
- 2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
- 3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art
- IV
- El importe de la indemnización debe ser incluido en el presupuesto de la gestión siguiente
- V
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
