Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 174-175, deducido por el apoderado de la institución demandada, en el que denunció: a) La infracción del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., porque luego de haber sido observada la demanda, ésta no fue ratificada en los memoriales presentados posteriormente. b) Infracción de los arts. 1283 y 1286 del Cód. Civ., porque la demandante no demostró el valor catastral del inmueble afectado y porque el Juez a quo y el Tribunal ad quem, no usaron la atribución contenida en el art. 4º del Cód. Pdto. Civ, a fin de que se produzca la prueba necesaria para demostrar lo demandado, ya que incluso no se sabe con claridad que es lo que se demanda. c) Denunció la infracción del art. 1311 del Cód. Civ., porque los documentos de fs. 8-16, no cumplen la referida norma y porque luego de la notificación con el auto admisorio, la Prefectura demandada, no recibió otra notificación de los restantes memoriales, coartando su derecho a la defensa. Concluyó pidiendo contradictoriamente que este Tribunal case el auto de vista "... anulando obrados hasta el vicio más antiguo ..."
- AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre, 14 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- La referida norma es concordante con la prevista por el art
- II
- Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite
- III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
- 2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
- 3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art
- IV
- El importe de la indemnización debe ser incluido en el presupuesto de la gestión siguiente
- V
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
