Auto Supremo AS/0311/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2005

Fecha: 14-Sep-2005

3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art


3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art. 1311 del Cód. Civ., respecto de los documentos de fs. 8-16, pues, éstos fueron puestos en conocimiento de la parte demandada por auto de fs. 37 vta., para que con la facultad prevista por el art. 346 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., las objete oportunamente, y al no haberlo hecho, precluyó su facultad de observarlas posteriormente, a más de haber tenido conocimiento de los ulteriores actuados, que fueron notificados correctamente en cumplimiento de los arts. 135 (modificado por el art. 15 de la Ley Nº 1760) y 137 del Cód. Pdto. Civ