Auto Supremo AS/0311/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2005

Fecha: 14-Sep-2005

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución, dejando constancia que el referido memorial no cumple con la técnica exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., empero, al tratarse de una resolución emitida contra una institución del Estado, se pasa a considerar lo siguiente:

I.- Es preciso puntualizar que para la expropiación por necesidad y utilidad pública, se deberá cumplir los requisitos siguientes: "... 1º declaratoria solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla; 2º declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3º justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; y 4º pago de precio de la indemnización ...". (art. 1º del Decreto de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884)