CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución, dejando constancia que el referido memorial no cumple con la técnica exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., empero, al tratarse de una resolución emitida contra una institución del Estado, se pasa a considerar lo siguiente:
I.- Es preciso puntualizar que para la expropiación por necesidad y utilidad pública, se deberá cumplir los requisitos siguientes: "... 1º declaratoria solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla; 2º declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3º justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; y 4º pago de precio de la indemnización ...". (art. 1º del Decreto de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884)
- AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre, 14 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- La referida norma es concordante con la prevista por el art
- II
- Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite
- III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
- 2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
- 3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art
- IV
- El importe de la indemnización debe ser incluido en el presupuesto de la gestión siguiente
- V
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
