CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-175, interpuesto por Jacinto Condori Torrez, en representación de la Prefectura del Departamento de Pando, contra el auto de vista de fs. 165-167, pronunciado el 7 de octubre de 2003, por la Sala Civil-Comercial-Social-de la Niñez y Adolescencia-Familia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario de indemnización por afectación de derecho propietario, seguido a demanda de Consuelo Veintemillas de Ortiz, en representación de Mayerly Ortiz Veintemillas contra la Prefectura que representa el recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 179, el dictamen fiscal de fs. 182-183, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs. 125-126, el Juez de Partido de Familia de Cobija, emitió la sentencia No. 11/03 de 18 de julio de 2003, cursante a fs. 135-140, por la que declaró improbada la demanda de fs. 33 y 37, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre, 14 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, previa nulidad determinada por auto de vista de fs
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- La referida norma es concordante con la prevista por el art
- II
- Es cierto también que en el caso presente la Prefectura demandada, no inició el trámite
- III.- Considerando los fundamentos del expresado recurso, tenemos lo siguiente
- 2) En el memorial de demanda la actora explicita: "
- 3) Por último, se concluye que tampoco es cierto que se hubiera infringido el art
- IV
- El importe de la indemnización debe ser incluido en el presupuesto de la gestión siguiente
- V
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
