Auto Supremo AS/0318/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que Jaime Cadena Avinchez y


CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que Jaime Cadena Avinchez y su esposa siendo propietarios de un lote de terreno ubicado en calle Murguía Nº 120, zona de Villa Victoria, con una superficie de 147 mts. 2, o sea del 50% de los dere-chos y acciones, transferidos en su favor por el Sr. Antonio Nina Del-gado según testimonio Nº 423/96, que el otro 50% de las acciones y derechos pertenecen también a las Hnas. Marina Porfirio Torrez de Quisbert, Nelly Torrez de Uría e Inés Altagracia Torrez de Aparicio, quienes mediante documento de fojas 38 en cumplimiento de las normas de copropiedad, declaran su pleno consentimiento con la venta que efectúa el Sr. Antonio Nina Delgado sobre la otra parte del inmueble, a cambio del reconocimiento del Derecho propietario, los esposos Jaime cadena Avinchez y Rosa Luna de Cadena, hacen entrega de la suma de $us. 5.500, los cuales fueron divididos entre las tres copropietarias. Que asimismo mediante documento transaccional de fojas 39 los esposos Cadena Luna, realizan la entrega de la suma de $us. 7.500 a las hermanas Torrez a objeto de que las citadas Señoras, faciliten el acceso de los compradores al 50 % mencionado de terreno de su propiedad, aspecto que nunca fue cumplido por las imputadas. Ante este incumplimiento Nelly Torrez se comprome-te a restituir a los esposos Cadena Lima, la suma de $us. 26.000, aspecto que tampoco fue cumplido, hasta el presente sin haber restituido las sumas de dinero recibidas, sin haber hecho entrega de la totalidad del inmueble adquirido por los compradores, ahora querellantes, adecuando de esta manera su conducta a los tipos penales señalados