De esta resolución recurre en nulidad o casación el querellante Jaime Cadena Avinchez con el
De esta resolución recurre en nulidad o casación el querellante Jaime Cadena Avinchez con el siguiente fundamento:
Que el Auto de Vista impugnado, no toma en cuenta a las víctimas múltiples por la conducta de las procesadas, que la sentencia de fojas 845 y el Auto de Vista recurrido son muy contemplativos con las estafadoras, no sólo con los días multa (60 días) sino en la tipificación y en la sanción, olvidándose dar aplicación a los artículos 337 del Código Penal y artículo 55 de la Ley de modificaciones al Código Penal, por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia de la Nación, que previo análisis y revisión exhaustiva de los antecedentes y deliberando en el fondo, casen el Auto de Vista recurrido y las condenen a las procesadas a sufrir la pena privativa de libertad de diez años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La
- De esta resolución recurre en nulidad o casación el querellante Jaime Cadena Avinchez con el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que Jaime Cadena Avinchez y
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesadas, las imputadas,
- Que las resoluciones impugnadas tampoco violan norma sustan-tiva o adjetiva penal en la imposición de
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
