Auto Supremo AS/0318/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 318 Sucre, 26 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Cadena Avinchez c/ Nelly Torrez de Uría y otra

Estafa y abuso de confianza

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Cadena Avinchez, cursante de fojas 868 a 869 vlta. impugnando el Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002 cursante de fojas 864 a 865 vuelta dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Nelly Torrez de Uría e Inés Altagracia Torrez de Aparicio, por los delitos de estafa y abuso de confianza (artículos 335 a 346 del Código Penal), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 873 a 874 y 876 a 878, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia cursante de fojas 840 a 846 declarando a Inés Altagracia de Aparicio y a Nelly Tórrez de Uría, autoras de los delitos tipificados por los artículos 335 (estafa) y 346 (abuso de confianza), del Código Penal, condenándolas a sufrir la pena privativa de libertad de dos y cuatro años respectivamente, en reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, además del pago de 60 días multa a razón de Bs. 3 por día, también se las condena al resarcimiento de los daños civiles y al pago de costas en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Habiendo de esta resolución recurrido en apelación el recurrente, la misma que por Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes