CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 318 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Cadena Avinchez c/ Nelly Torrez de Uría y otra
Estafa y abuso de confianza
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Cadena Avinchez, cursante de fojas 868 a 869 vlta. impugnando el Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002 cursante de fojas 864 a 865 vuelta dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Nelly Torrez de Uría e Inés Altagracia Torrez de Aparicio, por los delitos de estafa y abuso de confianza (artículos 335 a 346 del Código Penal), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 873 a 874 y 876 a 878, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia cursante de fojas 840 a 846 declarando a Inés Altagracia de Aparicio y a Nelly Tórrez de Uría, autoras de los delitos tipificados por los artículos 335 (estafa) y 346 (abuso de confianza), del Código Penal, condenándolas a sufrir la pena privativa de libertad de dos y cuatro años respectivamente, en reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, además del pago de 60 días multa a razón de Bs. 3 por día, también se las condena al resarcimiento de los daños civiles y al pago de costas en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Habiendo de esta resolución recurrido en apelación el recurrente, la misma que por Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes
AUTO SUPREMO: Nº 318 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Cadena Avinchez c/ Nelly Torrez de Uría y otra
Estafa y abuso de confianza
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Cadena Avinchez, cursante de fojas 868 a 869 vlta. impugnando el Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002 cursante de fojas 864 a 865 vuelta dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Nelly Torrez de Uría e Inés Altagracia Torrez de Aparicio, por los delitos de estafa y abuso de confianza (artículos 335 a 346 del Código Penal), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 873 a 874 y 876 a 878, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia cursante de fojas 840 a 846 declarando a Inés Altagracia de Aparicio y a Nelly Tórrez de Uría, autoras de los delitos tipificados por los artículos 335 (estafa) y 346 (abuso de confianza), del Código Penal, condenándolas a sufrir la pena privativa de libertad de dos y cuatro años respectivamente, en reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, además del pago de 60 días multa a razón de Bs. 3 por día, también se las condena al resarcimiento de los daños civiles y al pago de costas en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Habiendo de esta resolución recurrido en apelación el recurrente, la misma que por Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La
- De esta resolución recurre en nulidad o casación el querellante Jaime Cadena Avinchez con el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que Jaime Cadena Avinchez y
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesadas, las imputadas,
- Que las resoluciones impugnadas tampoco violan norma sustan-tiva o adjetiva penal en la imposición de
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
