CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad define los fundamentos de la acción penal, concluyen-do que procede la extinción de la acción, cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos, el Ministerio Público, requiere (fojas 876 a 878), porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en vista de que las imputadas fueron causantes en la dilación del proceso
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- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
