De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa y específicamente en la etapa investigativa, las imputadas no prestaron colaboración en la investigación, habiendo obstaculizado la averiguación de la verdad histórica del proceso, perjudicando la normal tramitación del juicio, debido a la declaratoria de rebeldía y contumacia en contra de Nelly Torrez de Uría, (fojas 183), las ausencias a las audiencias señaladas fojas 366, 376, 378, 379, 473, 479, 565, 574, 587, 595, 602 a 606, la inasistencia de la declarada rebelde a la audiencia de la prosecución de debates cursante a fojas 626 así como a las audiencias cursantes a fojas 636,661,695, son aspectos que in viabilizan declarar la extinción de la acción a su favor
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La
- De esta resolución recurre en nulidad o casación el querellante Jaime Cadena Avinchez con el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que Jaime Cadena Avinchez y
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesadas, las imputadas,
- Que las resoluciones impugnadas tampoco violan norma sustan-tiva o adjetiva penal en la imposición de
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
