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CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesadas, las imputadas, la subsunción efectuada por los Tribunales de Sentencia y apelación, han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correc-tamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal
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- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
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