POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Requerimiento fiscal de fojas 876 a 878, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y en acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 873 a 874, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Proce-dimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso incurso de fojas 868 a 869 vlta. con costas
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- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
