Así entonces, corresponde a este Tribunal verificar si la interpretación legal tanto del juez de
Así entonces, corresponde a este Tribunal verificar si la interpretación legal tanto del juez de primera instancia como del tribunal de apelación, sobre esos dispositivos, se encuentra allanada de error y si, consiguientemente, se incurrió en infracción legal. En este marco, conviene tener presente que si bien el Art. 1º del D.S. 09645 incluye como miembros de la "tripulación complementaria" a los "asistentes", último en el que, a criterio del recurrente, se encontrarían comprendidas las "azafatas" (sean hombres o mujeres), no es menos evidente que el Art. 10º del mismo Decreto Supremo, como bien advierte el juez de primera instancia, en cuanto a las remuneraciones, para el caso concreto, refiere que las remuneraciones mínimas para la tripulación auxiliar, como ser: Ingeniero de Vuelo o Mecánico de Bordo, en ningún caso podrán ser inferior al 30% de lo percibido por el comandante, definición en la que se excluye a todo otro miembro de la tripulación, por cuanto de haberse pretendido incluir a todos los demás miembros a que se refiere el Art. 1º del mismo cuerpo legal, conforme alega el recurrente, no tendría sentido la expresa precisión que se hace sobre los Ingenieros de Vuelo y Mecánicos de Bordo; bastaba con que la norma se remita al artículo 1º, sin necesidad de esas precisiones, de ahí que las decisiones del Juez de primera instancia como del Tribunal de apelación, no pueden ser censuradas en casación, mucho menos atribuirles infracción legal alguna
- AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
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