Este Tribunal no advierte la acusada infracción al derecho de defensa, consagrado por el Art
Este Tribunal no advierte la acusada infracción al derecho de defensa, consagrado por el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, en la medida que si bien es cierto que el actor solicitó en segunda instancia un plazo probatorio adicional y que la misma le fue negada, no es menos evidente que tal negativa se enmarcó en el principio de legalidad a mérito que los motivos de la solicitud no se enmarcaban en ninguna de las expresamente previstas por el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los términos que pretendió aclarar con peritos de parte no constituyen hechos nuevos, sino el criterio conclusivo del juez de mérito respecto de la normativa aplicable al caso, es decir sobre el juicio de derecho, sobre la que no caben pruebas sino el recurso mismo. Sobre este particular, conviene tener presente que si bien el juez de primera instancia como el tribunal de apelación resuelven sobre el mérito de la prueba, no se debe olvidar que sobre esos hechos deben aplicar el derecho y que esa aplicación del derecho no es un acto irreflexivo, sino una derivación del razonamiento sobre la inteligencia de la Ley y su conexión con la facticidad establecida, por lo que, en definitiva, la sentencia constituirá una derivación razonada de los hechos y el derecho
- AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
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