POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones legales acusadas, ni suficientes los fundamentos del recurso, corresponde observar la previsión legal del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la facultad de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60-1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 2420 a 2424, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en la forma acusa: Que el Tribunal de
- Como casación en el fondo, acusa: Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Por último, resume su recurso reiterando que el auto de vista vulnera el derecho a
- Con estos fundamentos solicita la nulidad de obrados o en su defecto la casación del
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de los antecedentes procesales en relación a los términos del
- Este Tribunal no advierte la acusada infracción al derecho de defensa, consagrado por el Art
- Tampoco se encuentran fundados los motivos para dar cabida a la nulidad impetrada en el
- Sobre este particular, se debe tomar en cuenta que conforme a lo doctrinalmente reconocido, la
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Analizados los términos del recurso en el fondo y la decisión del tribunal de apelación
- Así entonces, corresponde a este Tribunal verificar si la interpretación legal tanto del juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
