Como casación en el fondo, acusa: Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la
Como casación en el fondo, acusa: Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, señalando que el tribunal de apelación, en sus conclusiones, omitió considerar el Art. 22 de del D.S. 09645 de 31 de marzo de 1971 que señala que "En caso de controversia en la interpretación de los términos sostenidos en esta disposición, para los efectos de su interpretación y aplicación, se sujetarán a la Ley General del Trabajo o al Código de Seguridad Social, debiendo aplicarse las disposiciones más favorables en beneficio de las tripulaciones de empresas particulares", al extremo de crear subdivisiones en el texto de la clasificación dispuesta por el Art. 1º del D.S. 9645 en el que como "Tripulación complementaria" se incluye a las "personas titulares con licencia especial que desempeñan funciones adicionales para la atención y servicio, ingenieros de vuelo, mecánicos a bordo, radio operadores, navegantes y asistentes", definición, la última, en la que se encuentran "asistentes y azafatas", llamados auxiliares de vuelo en la nomenclatura empresarial
- AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
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