CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arturo Centellas Ferrari c/ Lloyd Aéreo Boliviano.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 2420 a 2424, interpuesto por Arturo Centellas Ferrari, en representación de otros, contra el auto de vista de Fs. 2413-2415, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Lloyd Aéreo Boliviano, sobre nivelación salarial con pago retroactivo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 74-247, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dicta Sentencia a Fs. 2371-2372 declarando improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de Fs. 2413 a 2415 pronunció auto de vista confirmando la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza
- AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en la forma acusa: Que el Tribunal de
- Como casación en el fondo, acusa: Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Por último, resume su recurso reiterando que el auto de vista vulnera el derecho a
- Con estos fundamentos solicita la nulidad de obrados o en su defecto la casación del
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de los antecedentes procesales en relación a los términos del
- Este Tribunal no advierte la acusada infracción al derecho de defensa, consagrado por el Art
- Tampoco se encuentran fundados los motivos para dar cabida a la nulidad impetrada en el
- Sobre este particular, se debe tomar en cuenta que conforme a lo doctrinalmente reconocido, la
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Analizados los términos del recurso en el fondo y la decisión del tribunal de apelación
- Así entonces, corresponde a este Tribunal verificar si la interpretación legal tanto del juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
