CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resarcimiento de daños y perjuicios
PARTES : Carlos Lundgren López c/ Gobierno Municipal de la Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 455-458, por Carlos Lundgren López, por sí y en representación de Hans Winter Unger y Elsa Gladis Archondo Asch, contra el auto de vista N° 074/2004 de fs. 451, pronunciado en 12 de febrero de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios que sigue el recurrente contra el Gobierno Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal General de la República, de fs. 482, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declara probada en parte la demanda disponiendo que en ejecución de sentencia la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, pague a los demandantes por concepto de daños y perjuicios económicos y patrimoniales ocasionados por el congelamiento de la zona de Huayllani y Humapalca. Fallo de primera instancia que, en apelación, es revocado totalmente por el tribunal ad quem, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 2 a 5 y 13
- AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
- En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
- En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
- Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
- Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
- Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
- La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
- La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
- De igual manera, el art
- Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
- En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
- Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
- En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
- Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
- Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
- Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
