En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del congelamiento, apropiación de facto de terrenos ajenos por parte de la comuna y asentamientos de terceros, como se evidencia por el acta de fs. 91, por lo que el auto recurrido viola todo el régimen de la prueba, es decir los arts. 1285, 1286, 1334, y 1449 del Código Civil, y 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
- En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
- En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
- Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
- Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
- Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
- La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
- La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
- De igual manera, el art
- Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
- En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
- Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
- En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
- Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
- Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
- Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
