Auto Supremo AS/0205/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se


Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se apartó de los mismos, sin embargo, sin explicación alguna fijó un monto, que tampoco responde a prueba alguna aportada por los demandantes como era su obligación, tal como lo reconoce expresamente la juez a quo, en el numeral 7 del tercer Considerando, cuando sostiene: "Estos daños y perjuicios deben ser determinados de acuerdo a lo demandado y a las pruebas aportadas en el término correspondiente conforme se establece en los arts. 195 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión efectuada, no se establece en obrados la existencia de prueba documental que acrediten posibles contratos u obligaciones contraídas con terceros, como tampoco existe prueba que acredite la calidad de corretaje en las actividades de compra-venta de terrenos, ni documentación que acredite las gestiones y trabajos realizados por los demandantes relacionados a la venta de terrenos, como los que se argumentan en el último informe pericial (fs. 272-286), por consiguiente no se puede considerar suficiente el mismo para calificar los daños y perjuicios, habiéndose probado solamente los causados por el CONGELAMIENTO DE LA ZONA". Más tampoco la juez a quo funda en pruebas concretas cursante en obrados, los "causados por el congelamiento de la Zona".De lo que concluye que es la misma juez de instancia que reconoce la insuficiencia de prueba para acreditar los daños y en cuanto a los supuestos daños emergentes del congelamiento de la zona, tampoco dice expresamente cuales pruebas presentadas en obrados demuestran dicho extremo