Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se apartó de los mismos, sin embargo, sin explicación alguna fijó un monto, que tampoco responde a prueba alguna aportada por los demandantes como era su obligación, tal como lo reconoce expresamente la juez a quo, en el numeral 7 del tercer Considerando, cuando sostiene: "Estos daños y perjuicios deben ser determinados de acuerdo a lo demandado y a las pruebas aportadas en el término correspondiente conforme se establece en los arts. 195 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión efectuada, no se establece en obrados la existencia de prueba documental que acrediten posibles contratos u obligaciones contraídas con terceros, como tampoco existe prueba que acredite la calidad de corretaje en las actividades de compra-venta de terrenos, ni documentación que acredite las gestiones y trabajos realizados por los demandantes relacionados a la venta de terrenos, como los que se argumentan en el último informe pericial (fs. 272-286), por consiguiente no se puede considerar suficiente el mismo para calificar los daños y perjuicios, habiéndose probado solamente los causados por el CONGELAMIENTO DE LA ZONA". Más tampoco la juez a quo funda en pruebas concretas cursante en obrados, los "causados por el congelamiento de la Zona".De lo que concluye que es la misma juez de instancia que reconoce la insuficiencia de prueba para acreditar los daños y en cuanto a los supuestos daños emergentes del congelamiento de la zona, tampoco dice expresamente cuales pruebas presentadas en obrados demuestran dicho extremo
- AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
- En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
- En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
- Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
- Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
- Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
- La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
- La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
- De igual manera, el art
- Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
- En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
- Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
- En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
- Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
- Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
- Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
