Auto Supremo AS/0205/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe


Por otro lado, es también importante dejar en claro que la sentencia pronunciada dentro del proceso de mejor derecho de propiedad, nulidad, cancelación de partida, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Adalid Daniel Jarandilla, Marcelino A. Huanca y otros contra la H. Alcaldía Municipal, tampoco condenó en daños y perjuicios al municipio demandado.

Que, en cuanto a los daños, en autos, el punto siete del auto de relación procesal de fs. 71, señala: "que dichas situaciones derivaron en daños graves e irreparables ocasionados a todo un vecindario, familias y poderdantes"; extremo que no se ha demostrado, toda vez que los demandantes no aportaron prueba alguna que acredite la cuantificación del daño emergente del "congelamiento" de la zona una vez concluido el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, nulidad, cancelación de partida, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Adalid Daniel Jarandilla, Marcelino A. Huanca y otros contra la H. Alcaldía Municipal.

Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe pericial de fs. 114, fija un monto de Bolivianos 1.200.- por día, tomando como parámetro cinco aspectos que tampoco fueron probados en obrados, a saber: a) el valor real por metro cuadrado en la zona, que se halla a razón de cincuenta dólares americanos, b) la necesidad de los demandantes de contraer préstamos por parte de terceros, a fin de salvar problemas de carácter económico y familiar impostergables, c) la necesidad de atender los juicios ejecutivos que los acreedores iniciaron para obtener la recuperación de deudos y d) finalmente el precio de mercado