Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
Por otro lado, es también importante dejar en claro que la sentencia pronunciada dentro del proceso de mejor derecho de propiedad, nulidad, cancelación de partida, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Adalid Daniel Jarandilla, Marcelino A. Huanca y otros contra la H. Alcaldía Municipal, tampoco condenó en daños y perjuicios al municipio demandado.
Que, en cuanto a los daños, en autos, el punto siete del auto de relación procesal de fs. 71, señala: "que dichas situaciones derivaron en daños graves e irreparables ocasionados a todo un vecindario, familias y poderdantes"; extremo que no se ha demostrado, toda vez que los demandantes no aportaron prueba alguna que acredite la cuantificación del daño emergente del "congelamiento" de la zona una vez concluido el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, nulidad, cancelación de partida, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Adalid Daniel Jarandilla, Marcelino A. Huanca y otros contra la H. Alcaldía Municipal.
Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe pericial de fs. 114, fija un monto de Bolivianos 1.200.- por día, tomando como parámetro cinco aspectos que tampoco fueron probados en obrados, a saber: a) el valor real por metro cuadrado en la zona, que se halla a razón de cincuenta dólares americanos, b) la necesidad de los demandantes de contraer préstamos por parte de terceros, a fin de salvar problemas de carácter económico y familiar impostergables, c) la necesidad de atender los juicios ejecutivos que los acreedores iniciaron para obtener la recuperación de deudos y d) finalmente el precio de mercado
- AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
- En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
- En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
- Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
- Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
- Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
- La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
- La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
- De igual manera, el art
- Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
- En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
- Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
- En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
- Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
- Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
- Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
