Auto Supremo AS/0205/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2006

Fecha: 02-Oct-2006

De igual manera, el art


De igual manera, el art. 994 del Código Civil, prevé que el perjudicado puede pedir, cuando sea posible, el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia