En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución N° 44/96, de 1° de agosto de 1996, ha hecho uso de la atribución que le reserva el art. 19-3) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades de fecha 19 de diciembre de 1984- aplicable al caso de autos por la fecha de interposición de la demanda 18 de diciembre de 1997-, en virtud de las cuales está facultado para emitir Resoluciones Municipales y tiene plena competencia para aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo, regulación y mejoramiento urbanos sometidos a su consideración por el Alcalde Municipal, consiguientemente el municipio demandado, solo ha hecho uso de este derecho al emitir la precitada resolución municipal, por lo que menos podemos estar frente a un hecho ilícito
- AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
- En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
- En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
- Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
- Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
- Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
- La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
- La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
- De igual manera, el art
- Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
- En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
- Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
- En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
- Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
- Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
- Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
