Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0205/2006
Fecha: 02-Oct-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
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CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
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Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
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En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
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En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
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Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
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Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
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Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
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En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
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La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
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La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
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De igual manera, el art
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Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
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En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
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Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
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En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
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Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
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Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
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Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
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Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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