AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
- AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por la Prefectura del Departamento del Beni,
- Contra la resolución de vista, la Prefectura del Departamento del Beni, recurre en casación tanto
- Señala que la diligencia de notificación con la demanda y auto de admisión de la
- Sostiene que la notificación de fs
- El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley
- Sostiene que el Decreto Supremo 21060 en su capítulo II, art
- Acusa que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco, no cumplían
- Argumenta que las testificales de cargo no confirman en nada las pretensiones del demandante y
- Que la Prefectura del Beni, opuso la excepción de prescripción, a fs
- Finalmente acusa también que la resolución emitida no analiza el dictamen de fondo emitido por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad
- En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
- En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
- En segundo lugar, la Prefectura del Beni, impuesta del tenor de la demanda, opuso mediante
- Tampoco la diligencia de fs
- Por otro lado, extraña el comportamiento de la Prefectura demandada que no cumple con el
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvida la Prefectura recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la
- En cuanto a que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco,
- Respecto a la excepción de prescripción, debemos también dejar en claro que, cursa a fs
- De lo expuesto, se infiere que si el acto jurídico nació -según contrato de fs
- Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
