CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere infringido las normas acusadas de violadas en el recurso, habida cuenta que la demanda de cumplimiento de obligación ha sido estimada por los de grado en atención a la prueba aportada a obrados y que ha sido apreciada conforme a la valoración que le otorga la ley
- AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por la Prefectura del Departamento del Beni,
- Contra la resolución de vista, la Prefectura del Departamento del Beni, recurre en casación tanto
- Señala que la diligencia de notificación con la demanda y auto de admisión de la
- Sostiene que la notificación de fs
- El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley
- Sostiene que el Decreto Supremo 21060 en su capítulo II, art
- Acusa que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco, no cumplían
- Argumenta que las testificales de cargo no confirman en nada las pretensiones del demandante y
- Que la Prefectura del Beni, opuso la excepción de prescripción, a fs
- Finalmente acusa también que la resolución emitida no analiza el dictamen de fondo emitido por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad
- En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
- En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
- En segundo lugar, la Prefectura del Beni, impuesta del tenor de la demanda, opuso mediante
- Tampoco la diligencia de fs
- Por otro lado, extraña el comportamiento de la Prefectura demandada que no cumple con el
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvida la Prefectura recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la
- En cuanto a que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco,
- Respecto a la excepción de prescripción, debemos también dejar en claro que, cursa a fs
- De lo expuesto, se infiere que si el acto jurídico nació -según contrato de fs
- Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
