Auto Supremo AS/0206/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2006

Fecha: 02-Oct-2006

El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley


El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley N° 15307 de 8 de febrero de 1978 -art. 37-b) y g), que dice "la única persona autorizada para firmar contratos a nombre de CORDEBENI (Corporación de Desarrollo del Beni) era su presidente y nadie más", que en el Decreto Supremo N° 23845 en ninguna parte se consigna la frase "las filiales regionales de Cordebeni, están autorizadas para suscribir contratos"