Auto Supremo AS/0206/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2006

Fecha: 02-Oct-2006

En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda


En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda y admisión, es evidente que no fue citado con la demanda ni su admisión, sin embargo, los obrados dan cuenta que a partir de fs. 46 vta. el a quo ha hecho participar al Ministerio Público en la presente causa, pese a que por la fecha de la interposición y presentación de la demanda -21 de mayo de 2001-, se infiere que ya estaba en plena vigencia la Ley N° 2175 de 21 de febrero de 2001, Ley del Ministerio Público. Norma legal en cuya disposición final quinta, dispone la no intervención de los fiscales en causas civiles, aunque el demandado sea el Estado, a menos que se traten de causas ya en trámite a la vigencia de la nueva ley, no siéndole caso del proceso que nos ocupa. Es bueno hacer notar que la referida disposición final quinta, modifica el tenor del art. 127-I del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que "cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior". De lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no correspondía la participación Fiscal, de ahí que tampoco la nulidad peticionada