En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda y admisión, es evidente que no fue citado con la demanda ni su admisión, sin embargo, los obrados dan cuenta que a partir de fs. 46 vta. el a quo ha hecho participar al Ministerio Público en la presente causa, pese a que por la fecha de la interposición y presentación de la demanda -21 de mayo de 2001-, se infiere que ya estaba en plena vigencia la Ley N° 2175 de 21 de febrero de 2001, Ley del Ministerio Público. Norma legal en cuya disposición final quinta, dispone la no intervención de los fiscales en causas civiles, aunque el demandado sea el Estado, a menos que se traten de causas ya en trámite a la vigencia de la nueva ley, no siéndole caso del proceso que nos ocupa. Es bueno hacer notar que la referida disposición final quinta, modifica el tenor del art. 127-I del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que "cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior". De lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no correspondía la participación Fiscal, de ahí que tampoco la nulidad peticionada
- AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por la Prefectura del Departamento del Beni,
- Contra la resolución de vista, la Prefectura del Departamento del Beni, recurre en casación tanto
- Señala que la diligencia de notificación con la demanda y auto de admisión de la
- Sostiene que la notificación de fs
- El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley
- Sostiene que el Decreto Supremo 21060 en su capítulo II, art
- Acusa que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco, no cumplían
- Argumenta que las testificales de cargo no confirman en nada las pretensiones del demandante y
- Que la Prefectura del Beni, opuso la excepción de prescripción, a fs
- Finalmente acusa también que la resolución emitida no analiza el dictamen de fondo emitido por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad
- En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
- En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
- En segundo lugar, la Prefectura del Beni, impuesta del tenor de la demanda, opuso mediante
- Tampoco la diligencia de fs
- Por otro lado, extraña el comportamiento de la Prefectura demandada que no cumple con el
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvida la Prefectura recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la
- En cuanto a que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco,
- Respecto a la excepción de prescripción, debemos también dejar en claro que, cursa a fs
- De lo expuesto, se infiere que si el acto jurídico nació -según contrato de fs
- Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
