Auto Supremo AS/0206/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,


Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo, los mismos deben responder a la norma prevista por el art. 347 del Código Civil, que prevé que "En las obligaciones que tiene por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora...". En consecuencia corresponderá que en ejecución de sentencia, la Prefectura demandada cancele los intereses legales que prevé el art. 414 del Código Civil, en sustitución de la calificación de daños y perjuicios, habida cuenta que se trata del cumplimiento de una obligación pecuniaria. De igual manera, corresponde excluir la imposición de costas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte resolutiva del auto de vista