Auto Supremo AS/0206/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2006

Fecha: 02-Oct-2006

En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a


En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a fs. 32, cursa la diligencia de citación al Prefecto del Beni, Ing. Ernesto Suárez Sattori, sentada en fecha 30 de julio de 2001, misma que no fue personal, tampoco por cédula, entregando la copia al Dr. Enrique Franco, quien firma la diligencia. Sin embargo, al respecto se tiene dos situaciones:

La primera que, la Prefectura del Departamento del Beni, si consideraba que existían óbices de forma en la diligencia citatoria, tenía la obligación de acusar los defectos de forma antes de contestar u oponer excepciones, tal como dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, que prevé "Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación". En obrados, la Prefectura demandada no reclamó de la ausencia de forma en la citación, por lo que con su omisión se dio por subsanado cualquier defecto, consiguientemente en casación no lo puede oponer como motivo de nulidad, por expresa prohibición del art. 258-3) del adjetivo civil