En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a fs. 32, cursa la diligencia de citación al Prefecto del Beni, Ing. Ernesto Suárez Sattori, sentada en fecha 30 de julio de 2001, misma que no fue personal, tampoco por cédula, entregando la copia al Dr. Enrique Franco, quien firma la diligencia. Sin embargo, al respecto se tiene dos situaciones:
La primera que, la Prefectura del Departamento del Beni, si consideraba que existían óbices de forma en la diligencia citatoria, tenía la obligación de acusar los defectos de forma antes de contestar u oponer excepciones, tal como dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, que prevé "Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación". En obrados, la Prefectura demandada no reclamó de la ausencia de forma en la citación, por lo que con su omisión se dio por subsanado cualquier defecto, consiguientemente en casación no lo puede oponer como motivo de nulidad, por expresa prohibición del art. 258-3) del adjetivo civil
- AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por la Prefectura del Departamento del Beni,
- Contra la resolución de vista, la Prefectura del Departamento del Beni, recurre en casación tanto
- Señala que la diligencia de notificación con la demanda y auto de admisión de la
- Sostiene que la notificación de fs
- El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley
- Sostiene que el Decreto Supremo 21060 en su capítulo II, art
- Acusa que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco, no cumplían
- Argumenta que las testificales de cargo no confirman en nada las pretensiones del demandante y
- Que la Prefectura del Beni, opuso la excepción de prescripción, a fs
- Finalmente acusa también que la resolución emitida no analiza el dictamen de fondo emitido por
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad
- En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
- En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
- En segundo lugar, la Prefectura del Beni, impuesta del tenor de la demanda, opuso mediante
- Tampoco la diligencia de fs
- Por otro lado, extraña el comportamiento de la Prefectura demandada que no cumple con el
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvida la Prefectura recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la
- En cuanto a que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco,
- Respecto a la excepción de prescripción, debemos también dejar en claro que, cursa a fs
- De lo expuesto, se infiere que si el acto jurídico nació -según contrato de fs
- Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
