Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0206/2006
Fecha: 02-Oct-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
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DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
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CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
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Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por la Prefectura del Departamento del Beni,
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Contra la resolución de vista, la Prefectura del Departamento del Beni, recurre en casación tanto
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Señala que la diligencia de notificación con la demanda y auto de admisión de la
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Sostiene que la notificación de fs
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El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley
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Sostiene que el Decreto Supremo 21060 en su capítulo II, art
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Acusa que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco, no cumplían
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Argumenta que las testificales de cargo no confirman en nada las pretensiones del demandante y
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Que la Prefectura del Beni, opuso la excepción de prescripción, a fs
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Finalmente acusa también que la resolución emitida no analiza el dictamen de fondo emitido por
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad
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En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
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En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
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En segundo lugar, la Prefectura del Beni, impuesta del tenor de la demanda, opuso mediante
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Tampoco la diligencia de fs
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Por otro lado, extraña el comportamiento de la Prefectura demandada que no cumple con el
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CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
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Olvida la Prefectura recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la
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En cuanto a que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco,
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Respecto a la excepción de prescripción, debemos también dejar en claro que, cursa a fs
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De lo expuesto, se infiere que si el acto jurídico nació -según contrato de fs
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Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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