Acusan también que la demanda fue planteada por Arminda Cardozo Machicado contra Pedro Antonio Ralde
Acusan también que la demanda fue planteada por Arminda Cardozo Machicado contra Pedro Antonio Ralde Taborga, sin aclarar que esta persona sea el representante del co propietario Pedro Eduardo Ralde Tapia, quien era menor de edad al tiempo de la demanda. Sobre el punto, sostienen que el verdadero dueño se apersonó al juicio y fue rechazado de plano por el Juez a quo, con el argumento que no era parte del proceso, como consta a fs. 297 y su providencia de fs. 298. Por lo que acusan nulidad de obrados por falta de competencia del juzgador al haberse entablado una demanda contra el padre del dueño, sin aclarar que lo hacía en representación legal de su hijo Pedro Eduardo Ralde Tapia
- PARTES : Marcelina Arminda Cardozo Machicado c/ Estela Ralde Taborga y otros
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusan también que la demanda fue planteada por Arminda Cardozo Machicado contra Pedro Antonio Ralde
- El recurso en el fondo sostiene que el auto de vista se funda en el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Ahora bien, si la demanda de nulidad, ha sido dirigida únicamente contra los compradores, de
- En ese orden, el art
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del
- Que, a fs
- Actuar del juez a quo que ha dejado en absoluta indefensión a Pedro Eduardo Ralde
- Que, por su parte el tribunal de apelación, a tiempo de conocer el recurso de
- Asimismo, en cuanto a la falta de resolución del recurso en el efecto diferido, de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión incurrida, se impone responsabilidad en multa al Sr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
