Auto Supremo AS/0211/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Que, a fs


Que, a fs. 297, se presenta Pedro Eduardo Ralde Tapia y pide la nulidad de obrados, alegando que la acción debía necesariamente comprenderlo por ser el propietario del 50% del inmueble en litigio, sin embargo, el juez a quo lejos de ejercer su papel de director del proceso e integrarlo a la litis, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, pronuncia un irresponsable y lacónico proveído remisorio al art. 50 del adjetivo civil, olvidando que su obligación es velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, primer deber de todo juez y tribunal, que se halla establecido en el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil