CONSIDERANDO: Que, el art
El referido Auto de Vista es también impugnado en casación por Pedro Eduardo Ralde Tapia, con los fundamentos expuestos en su memorial que cursa de fs. 364 a 366.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- PARTES : Marcelina Arminda Cardozo Machicado c/ Estela Ralde Taborga y otros
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusan también que la demanda fue planteada por Arminda Cardozo Machicado contra Pedro Antonio Ralde
- El recurso en el fondo sostiene que el auto de vista se funda en el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Ahora bien, si la demanda de nulidad, ha sido dirigida únicamente contra los compradores, de
- En ese orden, el art
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del
- Que, a fs
- Actuar del juez a quo que ha dejado en absoluta indefensión a Pedro Eduardo Ralde
- Que, por su parte el tribunal de apelación, a tiempo de conocer el recurso de
- Asimismo, en cuanto a la falta de resolución del recurso en el efecto diferido, de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión incurrida, se impone responsabilidad en multa al Sr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
