Ahora bien, si la demanda de nulidad, ha sido dirigida únicamente contra los compradores, de
Ahora bien, si la demanda de nulidad, ha sido dirigida únicamente contra los compradores, de los cuales uno actúa en representación de su hijo menor y en esa calidad no ha sido demandado, tampoco se ha demandado a Pedro Eduardo Ralde Tapia, menos se ha dirigido la demanda contra los vendedores o sus herederos, en el caso del fallecimiento de Arturo Ralde Contreras, es evidente que no se han integrado a la litis todos los concernidos en caso de una sentencia estimatoria
- PARTES : Marcelina Arminda Cardozo Machicado c/ Estela Ralde Taborga y otros
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusan también que la demanda fue planteada por Arminda Cardozo Machicado contra Pedro Antonio Ralde
- El recurso en el fondo sostiene que el auto de vista se funda en el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Ahora bien, si la demanda de nulidad, ha sido dirigida únicamente contra los compradores, de
- En ese orden, el art
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del
- Que, a fs
- Actuar del juez a quo que ha dejado en absoluta indefensión a Pedro Eduardo Ralde
- Que, por su parte el tribunal de apelación, a tiempo de conocer el recurso de
- Asimismo, en cuanto a la falta de resolución del recurso en el efecto diferido, de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión incurrida, se impone responsabilidad en multa al Sr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
