CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación deducidos por Estela Ralde Taborga y Pedro Ralde Taborga, a fs. 360-362 y Pedro Eduardo Ralde Tapia a fs. 364-366, contra el auto de vista N° 099/2004 de fs. 358 de 5 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario que sobre nulidad de escritura, sigue Marcelina Arminda Cardozo Machicado contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs. 351 confirma la sentencia recurrida cursante a fs. 330 a 332, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, fallo de primera instancia que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional sobre daños y perjuicios
- PARTES : Marcelina Arminda Cardozo Machicado c/ Estela Ralde Taborga y otros
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusan también que la demanda fue planteada por Arminda Cardozo Machicado contra Pedro Antonio Ralde
- El recurso en el fondo sostiene que el auto de vista se funda en el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Ahora bien, si la demanda de nulidad, ha sido dirigida únicamente contra los compradores, de
- En ese orden, el art
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del
- Que, a fs
- Actuar del juez a quo que ha dejado en absoluta indefensión a Pedro Eduardo Ralde
- Que, por su parte el tribunal de apelación, a tiempo de conocer el recurso de
- Asimismo, en cuanto a la falta de resolución del recurso en el efecto diferido, de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión incurrida, se impone responsabilidad en multa al Sr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
