Auto Supremo AS/0211/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del


Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del precitado art. 194 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de esta norma legal, y tal como se tiene relacionado, correspondía que el juez a quo mande integrar a la litis a los intervinientes en la escritura pública cuya nulidad se demanda, de la misma manera al destinatario de la compra efectuada por Pedro Antonio Ralde Taborga, vale decir, Pedro Eduardo Ralde Tapia, personalmente si fuera mayor o representado por sus padres