2ª
De otro lado la resolución de fojas 427 a 428, así como el Auto Complementario de fojas 432, no viola el principio consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no realiza una revalorización de la prueba aportada en el Tribunal encargado de sentenciar la causa, más al contrario el recurrente investido de la facultad que le confiere la segunda parte del artículo citado pudo impugnar "oportunamente" los defectos -que a su juicio- llevaron al a-quo a pronunciar un fallo equivocado.
2ª.- Idéntico razonamiento que el plasmado en el punto anterior, es valedero para la denuncia del imputado sobre los errores in procedendo e in judicando, cuando de la lectura del acta de audiencia pública del juicio oral y contradictorio se establece que existió una aplicación correcta del artículo 204 de la Ley Nº 1970, no siendo legítima la pretensión del recurrente de pedir la aplicación del artículo 315 de igual cuerpo de leyes, cuando no existió la formulación de incidentes o excepciones que pudo haber hecho valer en su favor el imputado
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett
- Contra la aludida sentencia, el imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, de fojas 358 a 372,
- El Tribunal de alzada admite el recurso en cuestión, resolviéndolo, de fojas 427 a 428
- Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
- Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
- Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al Tribunal de Casación declaren procedente y
- CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los
- 2ª
- Ahora bien, del estudio del Auto de Vista impugnado así como del Auto Complementario, con
- 3ª
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
- Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
