Auto Supremo AS/0434/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2006

Fecha: 20-Oct-2006


De otro lado la resolución de fojas 427 a 428, así como el Auto Complementario de fojas 432, no viola el principio consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no realiza una revalorización de la prueba aportada en el Tribunal encargado de sentenciar la causa, más al contrario el recurrente investido de la facultad que le confiere la segunda parte del artículo citado pudo impugnar "oportunamente" los defectos -que a su juicio- llevaron al a-quo a pronunciar un fallo equivocado.

2ª.- Idéntico razonamiento que el plasmado en el punto anterior, es valedero para la denuncia del imputado sobre los errores in procedendo e in judicando, cuando de la lectura del acta de audiencia pública del juicio oral y contradictorio se establece que existió una aplicación correcta del artículo 204 de la Ley Nº 1970, no siendo legítima la pretensión del recurrente de pedir la aplicación del artículo 315 de igual cuerpo de leyes, cuando no existió la formulación de incidentes o excepciones que pudo haber hecho valer en su favor el imputado