Auto Supremo AS/0434/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198


CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198 del Código Penal, y tal cual ilustra el tratadista de Derecho Penal, Fernando Villamor Lucía, este delito se configura cuando: "Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento" , (Derecho Penal Boliviano, parte especial, p. 98-99), el imputado habría adecuado su conducta de manera incuestionable al tipo penal descrito, afirmándose en consecuencia, que los fundamentos del recurso de casación no corresponden a la veracidad de cuanto actuado fue llevado a cabo en instancias inferiores