CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198 del Código Penal, y tal cual ilustra el tratadista de Derecho Penal, Fernando Villamor Lucía, este delito se configura cuando: "Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento" , (Derecho Penal Boliviano, parte especial, p. 98-99), el imputado habría adecuado su conducta de manera incuestionable al tipo penal descrito, afirmándose en consecuencia, que los fundamentos del recurso de casación no corresponden a la veracidad de cuanto actuado fue llevado a cabo en instancias inferiores
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett
- Contra la aludida sentencia, el imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, de fojas 358 a 372,
- El Tribunal de alzada admite el recurso en cuestión, resolviéndolo, de fojas 427 a 428
- Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
- Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
- Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al Tribunal de Casación declaren procedente y
- CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los
- 2ª
- Ahora bien, del estudio del Auto de Vista impugnado así como del Auto Complementario, con
- 3ª
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
- Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
