Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente en el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, Braulio Huaylla y otros contra la Empresa AGROMAC S.R.L., por desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus (artículo 179 bis Código Penal), se debe manifestar que, el mismo, por lo precedentemente expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y por poseer elementos diferentes respecto de las acciones desarrolladas en la litis, a mas de pertenecer a un tipo diferente al juzgado, no siendo similar al caso de análisis, no corresponde su consideración, debiendo aplicarse en la resolución del recurso el artículo 419 segundo párrafo en cuanto a que el recurso deviene en infundado por cuanto no son ciertas las infracciones acusadas por el recurrente en el memorial de fojas 450 a 455, lo propio ocurre en relación a los Autos Supremos Nros. 104/04 y 654/04, pues en el devenir del juicio hasta el momento del pronunciamiento de la resolución impugnada ha existido el respeto al debido proceso, sin que pueda alegarse vulneración a este derecho constitucional
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett
- Contra la aludida sentencia, el imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, de fojas 358 a 372,
- El Tribunal de alzada admite el recurso en cuestión, resolviéndolo, de fojas 427 a 428
- Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
- Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
- Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al Tribunal de Casación declaren procedente y
- CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los
- 2ª
- Ahora bien, del estudio del Auto de Vista impugnado así como del Auto Complementario, con
- 3ª
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
- Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
