Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett Carmelo Guzmán Heretty, formula recurso de casación, habiendo sido declarado por Auto Supremo Nº 8 de 5 de enero de 2006 admisible por cumplir con los requisitos formales señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003 y manifiesta que el Auto de Vista recurrido vulnera la línea doctrinal sentada en los AA.SS. Nros. 104/2004 y 654/2004 que establecen la protección de la garantía del debido proceso, correspondiendo en consecuencia al Supremo Tribunal una vez que declaró abierta su competencia, ingresar a la consideración del fondo del recurso a efectos de resolverlo en alguna de las formas previstas por el artículo 419 segundo párrafo de la Ley Nº 1970
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett
- Contra la aludida sentencia, el imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, de fojas 358 a 372,
- El Tribunal de alzada admite el recurso en cuestión, resolviéndolo, de fojas 427 a 428
- Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
- Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
- Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al Tribunal de Casación declaren procedente y
- CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los
- 2ª
- Ahora bien, del estudio del Auto de Vista impugnado así como del Auto Complementario, con
- 3ª
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
- Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
