Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta como fundamentos: 1.- Que la resolución impugnada ha sido dictada violando el principio establecido por el artículo 167 de la Ley Nº 1970, es decir que se habrían valorado actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales, sin que tales defectos puedan ser convalidados, por lo que acusa violación del artículo citado, violación a las garantías del debido proceso y a los derechos fundamentales. 2.- Cita como errores "in procedendo" la ilegal judicialización de la prueba presentada por el Ministerio Público, la producción de oficio de la prueba de cargo, producción indebida de la prueba pericial, utilización de prueba no judicializada, negativa indebida a la presentación de la prueba de cargo (refiriéndose a la de descargo), violación a los artículos 204, 210, 316, incisos 1) y 2), 394, 212, 213 y 215, todos del Código de Procedimiento Penal. 3.- Refiere entre los errores "in judicando", la violación a los artículos 370 incisos 1), 4), 6) y 11) de la Ley Nº 1970, aspectos, que a juicio del recurrente, debieron ser resueltos por el Tribunal de alzada, instancia que en lugar de resolver los puntos apelados fundamentando y explicando los motivos por los que pronuncia la resolución ahora recurrida, únicamente se limita a realizar una conclusión en flagrante contradicción a la disposición contenida en el artículo 124 del Procedimiento Penal, existiendo únicamente una relación de los hechos y no un verdadero análisis entre la sentencia y los fundamentos del recurso de apelación, situación que vuelve a presentarse en el auto de 5 de octubre de 2005 que resuelve la complementación y enmienda de la resolución recurrida en forma ultrapetita, toda vez que equivocadamente resuelve sobre aspectos jamás solicitados por el apelante, peor por el Ministerio Publico, procediendo a una nueva valoración de la prueba. 4.- Acusa violación de los artículos 413 y 414 de la Ley Nº 1970, en mérito a que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, debió anular la sentencia por los hechos señalados en el recurso de apelación restringida, procediendo de esta manera a la reparación directa del daño ocasionado con el pronunciamiento de la sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett
- Contra la aludida sentencia, el imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, de fojas 358 a 372,
- El Tribunal de alzada admite el recurso en cuestión, resolviéndolo, de fojas 427 a 428
- Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
- Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
- Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al Tribunal de Casación declaren procedente y
- CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los
- 2ª
- Ahora bien, del estudio del Auto de Vista impugnado así como del Auto Complementario, con
- 3ª
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
- Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
