3ª
3ª.- Ante la inexistencia de los errores y violaciones denunciadas por el procesado, el Tribunal Ad quem, confirmó la sentencia del inferior, situación que no puede ser considerada como una violación a los artículos 413, 414 del tantas veces citado Código de Procedimiento Penal, pues no debe dejarse de lado que los jueces de instancia no infringen la ley y son inmensurables en casación cuando con la facultad que les confiere el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, valoran todos los elementos probatorios y observando todas las reglas establecidas en dicho procedimiento, pronuncian sentencias condenatorias, absolutorias o de inocencia, tal cual ha ocurrido en el caso de Autos
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett
- Contra la aludida sentencia, el imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, de fojas 358 a 372,
- El Tribunal de alzada admite el recurso en cuestión, resolviéndolo, de fojas 427 a 428
- Contra la resolución del ad quem, de fojas 450 a 455 vuelta, el procesado Adett
- Que del estudio y revisión del recurso en análisis se infiere que el recurrente manifiesta
- Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al Tribunal de Casación declaren procedente y
- CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los
- 2ª
- Ahora bien, del estudio del Auto de Vista impugnado así como del Auto Complementario, con
- 3ª
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la descripción del tipo penal establecido por el artículo 198
- Respecto a los precedentes contradictorios invocado a momento de presentar el recurso de casación, consistente
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
