Auto Supremo AS/0434/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2006

Fecha: 20-Oct-2006

VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 434 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Adett Carmelo Guzmán Heretty y otra

falsedad material y uso de instrumento falsificado

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 455 y vuelta, interpuesto por Adett Carmelo Guzmán Heretty, impugnando el Auto de Vista Nº 436/2005 de 22 de agosto de 2005 cursante de fojas 427 a 428 vuelta, y el Auto Complementario de 5 de octubre de 2005, cursante a fojas 432 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Caja Nacional de Salud contra el recurrente y Jimena Jessica Valdéz Solíz, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, a fojas 310 a 327, pronunció sentencia en la que falla declarando al imputado Adett Carmelo Guzmán Heretty, autor de la comisión del delito de falsedad material tipificado en el artículo 198 del Código Penal, por existir en su contra prueba suficiente que generó en el Tribunal convicción de su responsabilidad penal en el hecho juzgado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. El mismo fallo, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal absuelve de culpa y pena al imputado de la comisión del delito de falsedad ideológica. Igualmente la sentencia declara a la imputada Jimena Jessica Valdez Solíz, autora de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, condenándola a sufrir una pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, imponiendo para ambos imputados el pago de daño civil y costas a favor del Estado, a ser calificados en ejecución de Autos. En aplicación del artículo 366 concordante con el artículo 24, ambos del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, concede a favor de la imputada Jimena Jessica Valdez Solíz la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta el tiempo de condena, la inexistencia de antecedentes de una condena anterior